Normas durante visitas |

Normas generales de visita y uso

Todas las personas que intervengan en cualquiera de los usos autorizados, incluido el personal de organización y de equipos técnicos, deberán cumplir las normas de visita a los monumentos.

Para contribuir a la conservación de los monumentos y su preservación para generaciones futuras, así como para asegurar el disfrute de la visita por todas las personas, se hace necesario que el visitante cumpla las siguientes normas generales durante la visita.

  1. Respetar en todo momento las indicaciones del Ayuntamiento, tanto las reflejadas por escrito en distintos soportes de los espacios monumentales como las impartidas verbalmente por el personal del Ayuntamiento encargado de la vigilancia y la conservación del monumento.
  2. Mantenerse en todo momento dentro de las zonas acondicionadas para la visita, sin acceder a zonas no restauradas o cerradas a la visita que estén señaladas con cadenas u otro tipo de prohibiciones.
  3. Extremar las precauciones al caminar para evitar caídas u otro tipo de accidentes.
  4. No arrojar objeto alguno dentro del recinto monumental.
  5. No podrán realizar fotografías ni reportajes audiovisuales sin autorización del Ayuntamiento, salvo los que tengan uso exclusivamente personal. Queda a salvo la autorización del organizador del acto en lo que a éste se refiere.
  6. Respetar las siguientes prohibiciones:
    a) Tocar materiales originales y frágiles (enlucidos, pinturas, mármoles, mosaicos, etc.) así como las superficies o revestimientos de las estructuras arqueológicas u apoyar objetos en los mismos.
    b) Subirse encima de cualquier estructura arqueológica.
    c) Introducir alimentos y/o comer dentro de los recintos monumentales, salvo lo regulado para los usos especiales en el Capítulo III.
    d) Introducir en el recinto o consumir dentro del mismo bebidas alcohólicas.
    e) Fumar dentro del recinto, incluidos dentro de la prohibición los “dispositivos susceptibles de liberación de nicotina”.
    f) Llevar mochilas, bolsas, bolsos o similares mayores de 40 cm., por razones de seguridad.
    g) Introducir animales en el recinto monumental, salvo perros-guías, de asistencia o protección con documentación acreditativa de su necesidad o animales domésticos alojados y mantenidos durante toda la visita en transportines o para fines institucionales.
    h) Realizar actuaciones, interpretaciones, usos o performances ajenas a la visita, salvo que se disponga de autorización de la Alcaldía.
    i) Tocar las plantas de los jardines.
    j) La utilización de drones en los términos que se establezcan en una norma concreta conforme a la normativa de aplicación.
    k) Dar propinas o cualquier tipo de gratificación al personal al servicio del Ayuntamiento de Medellín.
  7. Contribuir a la limpieza del recinto monumental, absteniéndose de dejar o arrojar cualquier material en el recinto. Los envases, envoltorios, o materiales de los cuales pretenda desprenderse el visitante deben depositarse en las papeleras instaladas al efecto en los espacios monumentales.
  8. Mantener un comportamiento lo más cívico posible, evitando elevar en exceso el tono de voz y aglomeraciones que impidan el disfrute normal de la visita por otras personas.
  9. Los menores de hasta 12 años inclusive deberán estar en todo momento acompañados por un adulto durante toda la visita. En las visitas de grupos escolares, éstos deben ir necesariamente acompañados por un profesor o tutor que se responsabilizará de la visita, siendo necesario la presencia de un profesor o tutor según ratio establecida reglamentariamente. Las visitas escolares se realizarán siempre en grupo bajo el control y responsabilidad del profesor, que deberá informarles de la obligación de cumplir las presentes normas de visita.
  10. Los guías turísticos deberán aportar su acreditación en el acceso y mantenerla visible durante toda la visita.
  11. Se permite la realización de fotografías y grabaciones para uso exclusivamente personal sin trípode, salvo prohibición del Ayuntamiento.
  12. La realización de fotografías o reportajes para uso editorial, publicitario, comercial u otro distinto al personal requiere autorización previa de la Alcaldía. En caso de asistencia a actos que se autoricen en los recintos monumentales, será además precisa la autorización del organizador del acto. El Ayuntamiento podrá realizar en todo momento fotografías o reportajes para uso institucional.

Incumplimiento de las normas de visita

En caso de incumplimiento de las presentes normas, el personal de vigilancia y taquilla del Ayuntamiento, así como está facultado para requerir su cumplimiento y, en caso de reiteración o alteración grave de la visita, expulsar al visitante o grupo del recinto monumental. Podrá negarse el acceso a los monumentos a las personas que incumplan las normas de visita, hasta que se garantice su cumplimiento. Todo ello sin perjuicio de la imposición de sanciones.

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